Artículo 41 · Ley 14/1986
TÍTULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas
1. Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue.
2. Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.