Artículo 62 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO III. De las Áreas de Salud
1. Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud.
2. En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:
a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios.
b) El grado de concentración o dispersión de la población.
c) Las características epidemiológicas de la zona.
d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.