Artículo 64 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO III. De las Áreas de Salud
El Centro de Salud tendrá las siguientes funciones:
a) Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica.
b) Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona.
c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
d) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.