Artículo 78 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO V. De la financiación
Los Presupuestos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social consignarán las partidas precisas para atender las necesidades sanitarias de todos los Organismos e Instituciones dependientes de las Administraciones Públicas y para el desarrollo de sus competencias.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.