Artículo 81 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO V. De la financiación
La generalización del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que implica la homologación de las atenciones y prestaciones del sistema sanitario público se efectuará mediante una asignación de recursos financieros que tengan en cuenta tanto la población a atender en cada Comunidad Autónoma como las inversiones sanitarias a realizar para corregir las desigualdades territoriales sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.