Artículo 4 · Ley 19/2013. Obligación de suministrar información
TÍTULO I. Transparencia de la actividad pública · CAPÍTULO I. Ámbito subjetivo de aplicación
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
Test del artículo 4
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 6, I · Tema 7
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 6, I · Tema 7
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 7
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/07/2022.