Artículo 112 · Ley 29/1998
TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo · CAPÍTULO IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.
Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán:
a) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.
b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 3
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 11
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: Tema 13
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.