Artículo 124 · Ley 29/1998
TÍTULO V. Procedimientos especiales · CAPÍTULO II. Cuestión de ilegalidad
1. Planteada la cuestión, el Secretario judicial remitirá urgentemente, junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.
2. Acordará igualmente la publicación del auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada.
Oposiciones y temas con este artículo
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.