Artículo 15 · Ley 29/1998
TÍTULO I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo · CAPÍTULO IV. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo
1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.
2. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes:
a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión.
b) Cuatro en los demás casos.
3. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.
Oposiciones y temas con este artículo
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.