Artículo 25 · Ley 29/1998
TÍTULO III. Objeto del recurso contencioso-administrativo · CAPÍTULO I. Actividad administrativa impugnable
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
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Oposiciones y temas con este artículo
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- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 11
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: Tema 13
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.