Artículo 34 · Ley 29/1998
TÍTULO III. Objeto del recurso contencioso-administrativo · CAPÍTULO III. Acumulación
1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.
2. Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 3
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 11
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: Tema 13
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.