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Artículo 38 · Ley 29/1998

TÍTULO III. Objeto del recurso contencioso-administrativo · CAPÍTULO III. Acumulación

1. La Administración comunicará al Tribunal, al remitirle el expediente administrativo, si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente capítulo. 2. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal los procesos que se tramiten en la Oficina judicial en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente Capítulo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.