Artículo 58 · Ley 29/1998
TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo · CAPÍTULO I. Procedimiento en primera o única instancia
1. Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa.
2. Para hacer uso de este trámite la Administración demandada habrá de acompañar el expediente administrativo si no lo hubiera remitido antes.
Oposiciones y temas con este artículo
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- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 11
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.