Artículo 64 · Ley 29/1998
TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo · CAPÍTULO I. Procedimiento en primera o única instancia
1. Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
2. El plazo para formular el escrito será de diez días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación.
3. El señalamiento de día para votación y fallo se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior.
4. Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el Juez o Tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia, salvo que haga uso de la facultad a que se refiere el apartado 2 del artículo 61, en cuyo caso dicha declaración se hará inmediatamente después de que finalice la práctica de la diligencia o diligencias de prueba acordadas.
Oposiciones y temas con este artículo
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- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 11
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: Tema 13
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.