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Artículo 76 · Ley 29/1998

TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo · CAPÍTULO I. Procedimiento en primera o única instancia

1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera. 2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el juez, la jueza o el tribunal dictarán auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho. > Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2, establecida por el art. 102.16 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2. > Redacción anterior: > "2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.