Artículo 81 · Ley 29/1998
TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo · CAPÍTULO III. Recursos contra resoluciones procesales
1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:
a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4.
2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:
a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.
b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
e) Las que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos.
> Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2, establecida por el art. 102.19 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
> Redacción anterior:
> "2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:
> a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.
> b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
> c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
> d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales."
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.