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Artículo 83 · Ley 29/1998

TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo · CAPÍTULO III. Recursos contra resoluciones procesales

1. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la presente Ley disponga otra cosa. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Juez, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia atendiendo a los criterios establecidos en el capítulo II del Título VI.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.