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Artículo 98 · Ley 29/1998

TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo · CAPÍTULO III. Recursos contra resoluciones procesales

**(Suprimido)** > Téngase en cuenta que este artículo suprimido por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera. entra en vigor el 22 de julio de 2016, según determina su disposición final 10. > Redacción anterior: > "1. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación para la unificación de doctrina en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias precedentes a la impugnada. > 2. Si la sentencia declara que ha lugar al recurso, casará la impugnada y resolverá el debate planteado con pronunciamientos ajustados a Derecho, modificando las declaraciones efectuadas y las situaciones creadas por la sentencia recurrida."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.