Artículo 25 · Ley 3/2023. Entidades públicas colaboradoras
TÍTULO II. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo · CAPÍTULO III. Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
Dentro del marco competencial existente, las entidades locales colaborarán con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del artículo 4.
Asimismo, para el cumplimiento de los citados objetivos, la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán determinar la colaboración con otras entidades públicas.
Test del artículo 25
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/07/2026.