Artículo 34 · Ley 3/2023. Concepto
TÍTULO III. Políticas activas de empleo · CAPÍTULO II. Empleabilidad
Se entiende por empleabilidad, de acuerdo con el artículo 3, el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
La empleabilidad debe producir un ajuste dinámico entre las competencias propias y las demandadas por el mercado de trabajo.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/07/2026.