Artículo 38 · Ley 3/2023. Competencias básicas para la empleabilidad
TÍTULO III. Políticas activas de empleo · CAPÍTULO II. Empleabilidad
Serán finalidades prioritarias de las acciones de empleabilidad la mejora de las competencias básicas de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita y en aptitudes de manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y tecnológicas asegurándose la plena accesibilidad y la no discriminación en el uso de dichas herramientas. El desarrollo de dichas competencias básicas y habilidades aplicadas al desarrollo de las carreras profesionales debe constituir una competencia transversal en la programación de todas las actividades de empleabilidad.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/07/2026.