Artículo 106 · Ley 33/2003. Contratos para la explotación de bienes patrimoniales
TÍTULO IV. Uso y explotación de los bienes y derechos · CAPÍTULO II. Aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales
1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.
2. Serán de aplicación a estos negocios las normas contenidas en el capítulo I del título V de esta ley.
3. Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 20 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
4. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del Patrimonio del Estado con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las enajenaciones.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.