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Artículo 115 · Ley 33/2003. Negocios jurídicos de adquisición

TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO II. Adquisiciones a título oneroso

1. Para la adquisición de bienes o derechos la Administración podrá concluir cualesquiera contratos, típicos o atípicos. 2. La Administración podrá, asimismo, concertar negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho a la adquisición de bienes o derechos. Serán de aplicación a estos contratos las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de los bienes o derechos a que se refieran, aunque el expediente de gasto se tramitará únicamente por el importe correspondiente a la prima que, en su caso, se hubiese establecido para conceder la opción.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.