Artículo 126 · Ley 33/2003. Utilización del bien arrendado
TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO III. Arrendamiento de inmuebles
1. Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración General del Estado o de los organismos públicos de ella dependientes.
2. La Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta del ministerio correspondiente, podrá autorizar la concertación del arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.