Artículo 134 · Ley 33/2003. Aplazamiento de pago
TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO V. Enajenación y gravamen
El órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del precio de venta, por un período no superior a 10 años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.