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Artículo 136 · Ley 33/2003. Trámites previos a la enajenación

TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO V. Enajenación y gravamen

1. Antes de la enajenación del inmueble o derecho real se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si todavía no lo estuviese. 2. No obstante, podrán venderse sin sujeción a lo dispuesto en el apartado anterior bienes a segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en trámite de inscripción, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del adquirente y sean aceptadas por éste.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.