Artículo 141 · Ley 33/2003. Enajenación de bienes inmuebles en el extranjero
TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO V. Enajenación y gravamen
La enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado en el extranjero será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable del Ministro de Hacienda.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.