Artículo 15 · Ley 33/2003. Modos de adquirir
TÍTULO I. Adquisición de bienes y derechos
Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
a) Por atribución de la ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por prescripción.
e) Por ocupación.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.