Artículo 155 · Ley 33/2003. Edificios administrativos
TÍTULO VI. Coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos · CAPÍTULO I. Normas generales
1. Tendrán la consideración de edificios administrativos los siguientes:
a) Los edificios destinados a oficinas y dependencias auxiliares de los órganos constitucionales del Estado y de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) Los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente.
c) Los edificios del Patrimonio del Estado que fueren susceptibles de ser destinados a los fines expresados en los párrafos anteriores, independientemente del uso a que estuvieren siendo dedicados.
2. A los efectos previstos en este título, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administración General del Estado y sus organismos públicos para la construcción de inmuebles destinados a alguno de los fines señalados en los párrafos a) y b) anteriores.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.