Artículo 183 · Ley 33/2003. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas
TÍTULO VIII. Relaciones interadministrativas · CAPÍTULO I. Normas generales
Las Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.