Artículo 186 · Ley 33/2003. Convenios patrimoniales y urbanísticos
TÍTULO VIII. Relaciones interadministrativas · CAPÍTULO II. Convenios entre Administraciones públicas
La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con otras Administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.