Artículo 190bis · Ley 33/2003. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados
TÍTULO VIII. Relaciones interadministrativas · CAPÍTULO III. Régimen urbanístico y gestión de los bienes públicos
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.