Artículo 23 · Ley 33/2003. Ocupación
TÍTULO I. Adquisición de bienes y derechos
La ocupación de bienes muebles por las Administraciones públicas se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.