Artículo 27 · Ley 33/2003. Toma de posesión de los bienes adjudicados
TÍTULO I. Adquisición de bienes y derechos
La Administración podrá tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa, ejercitando, en su caso, la potestad de desahucio regulada en la sección 5.ª del capítulo V del título II de esta ley.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.