Artículo 3 · Ley 33/2003. Concepto
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Patrimonio de las Administraciones públicas
1. El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.