Artículo 49 · Ley 33/2003. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria
TÍTULO II. Protección y defensa del patrimonio · CAPÍTULO V. De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos
No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Administración General del Estado fincas de reemplazo carentes de titular.
El acto o acuerdo de asignación constituirá título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Administración.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.