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Artículo 57 · Ley 33/2003. Órganos competentes

TÍTULO II. Protección y defensa del patrimonio · CAPÍTULO V. De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos

1. Respecto de los bienes y derechos de la Administración General del Estado, las medidas expresadas en el artículo anterior se acordarán por el Delegado de Economía y Hacienda del lugar donde radiquen, y se dará cuenta al Director General del Patrimonio del Estado, o directamente por éste mismo. Si los bienes o derechos se encontrasen adscritos a un organismo público, o afectados a un departamento ministerial, la competencia corresponderá al presidente o director de aquél o al ministro titular de éste, si bien deberá darse cuenta de las medidas adoptadas a dicha Dirección General. 2. En relación con los bienes de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, la competencia para adoptar dichas medidas corresponderá a sus directores o presidentes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.