Artículo 62 · Ley 33/2003. Colaboración ciudadana
TÍTULO II. Protección y defensa del patrimonio · CAPÍTULO VI. De la cooperación en la defensa de los patrimonios públicos
Los ciudadanos estarán obligados a aportar a las Administraciones públicas, a requerimiento de éstas, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de sus bienes y derechos, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.