Artículo 69 · Ley 33/2003. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público
TÍTULO III. De los bienes y derechos públicos · CAPÍTULO I. Afectación, desafectación y mutación de destino de los bienes y derechos
1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.
2. Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.
Oposiciones y temas con este artículo
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.