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Artículo 73 · Ley 33/2003. Adscripción

TÍTULO III. De los bienes y derechos públicos · CAPÍTULO II. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos

1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a los organismos públicos dependientes de aquélla para su vinculación directa a un servicio de su competencia, o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público. 2. Igualmente, los bienes y derechos propios de un organismo público podrán ser adscritos al cumplimiento de fines propios de otro. 3. La adscripción no alterará la titularidad sobre el bien.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.