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Artículo 94 · Ley 33/2003. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales

TÍTULO IV. Uso y explotación de los bienes y derechos · CAPÍTULO I. Utilización de los bienes y derechos de dominio público

En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/05/2023.