Artículo 21 · Ley 38/2003. Régimen de garantías
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: V · Tema 6
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: IV · Tema 7
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.