Artículo 32 · Ley 38/2003. Comprobación de subvenciones
TÍTULO I. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones · CAPÍTULO IV. Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.
Test del artículo 32
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 5, V · Tema 6
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: IV · Tema 7, VI · Tema 5
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.