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Artículo 38 · Ley 38/2003. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia

TÍTULO II. Del reintegro de subvenciones · CAPÍTULO I. Del reintegro

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. 2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. > Téngase en cuenta que el interés de demora a que se refiere el apartado 2 será el 4,0625 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023, según establece la disposición adicional 42.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Ref. BOE-A-2022-22128#da-42 3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. 4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.