Artículo 65 · Ley 38/2003. Prescripción de infracciones y sanciones
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones · CAPÍTULO II. De las sanciones
1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: IV · Tema 7, VI · Tema 5
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.