Artículo 22 · Ley 39/2006. Servicio de Teleasistencia
TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia · CAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
1. La teleasistencia es un servicio de atención y apoyo, continuo y personalizado de acuerdo con las circunstancias, voluntad, deseos y preferencias de la persona, que se presta mediante el uso de tecnologías avanzadas y dispositivos, ambos accesibles universalmente y con apoyo de los medios materiales y personales necesarios. Las tecnologías avanzadas incluyen, entre otras, las tecnologías de la información y la comunicación, el Internet de las Cosas, la inteligencia artificial aplicada, la domótica o la robótica.
2. La finalidad del servicio es favorecer la permanencia y el bienestar de la persona en situación de dependencia en su domicilio y la participación en su entorno comunitario, potenciando su autonomía y previniendo, detectando y, en su caso, interviniendo, entre otras, ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.
3. El servicio de teleasistencia podrá interoperar e integrarse con otros servicios del catálogo y con los servicios del Sistema Nacional de Salud para ofrecer cuidados y apoyos integrales y coordinados a las personas en situación de dependencia y a quienes les prestan cuidados.
4. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho a recibir el servicio de teleasistencia, con independencia del resto de prestaciones o servicios reconocidos. Este servicio se reconocerá como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención, en cualquiera de los grados de dependencia.
5. Se prestará especial atención a garantizar el servicio de teleasistencia en las zonas rurales, fronterizas o menos pobladas para asegurar una conectividad adecuada las 24 horas del día, todos los días del año.
6. El servicio de teleasistencia incorporará el diseño para todas las personas y la accesibilidad universal, en concreto el servicio de videointerpretación en lengua de signos y/o la comunicación directa con los agentes en lengua de signos.
Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 23
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 7
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 9
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 52
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.