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Artículo 30 · Ley 39/2006. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida

TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia · CAPÍTULO IV. Reconocimiento del derecho

El grado de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas: a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.