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Artículo 38 · Ley 39/2006. Red de comunicaciones

TÍTULO II. La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia · CAPÍTULO III. Sistema de información

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia una red de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información entre sus integrantes. 2. El uso y transmisión de la información en esta red estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente. 3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado de dependencia y prestación reconocida a los beneficiarios, así como cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.