Artículo 41 · Ley 39/2006. Órganos consultivos
TÍTULO II. La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia · CAPÍTULO V. Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
1. Serán órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los siguientes:
El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Consejo Estatal de Personas Mayores.
El Consejo Nacional de la Discapacidad.
El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
2. Las funciones de dichos órganos serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema.
Test del artículo 41
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 23
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 7
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 9
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 52
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.