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Artículo 11 · Ley 39/2015. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo

TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento · CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley. 2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 06/11/2024.